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Sorteo de jurados electorales para Elecciones Generales 2025: Reducción de países para voto en el exterior

El próximo viernes 18 de julio se llevará a cabo el proceso de selección por sorteo de los ciudadanos que conformarán las mesas de sufragio para las Elecciones Generales de 2025. Un total de 204.000 personas serán designadas para supervisar los centros de votación, tanto a nivel nacional como en el extranjero. Este procedimiento se realizará de manera diferenciada: los tribunales electorales departamentales gestionarán la selección para sus respectivas jurisdicciones, mientras que la autoridad electoral central se encargará específicamente de los jurados para el voto en el exterior.

En preparación para este evento, la autoridad electoral emitió una convocatoria pública el martes pasado, dirigida a las organizaciones políticas y a la ciudadanía en general. Dicho llamado especifica que la selección de jurados para el voto en el exterior tendrá lugar el mismo viernes 18 de julio de 2025, a las 09:30 horas, en el Salón Huáscar Cajías Kauffmann. La publicación de esta convocatoria se alinea con el paso 46 del calendario electoral, que establecía el martes 15 de julio como la fecha para este anuncio.

En relación con el sufragio desde el extranjero, se ha confirmado una reducción en la cantidad de países donde los ciudadanos bolivianos podrán ejercer su derecho al voto. El número de naciones habilitadas ha disminuido de 32, como fue el caso en las elecciones generales de 2020, a 21. Esta medida responde a las limitaciones económicas que enfrenta el Estado en cuanto a la disponibilidad de divisas.

Los ciudadanos que resulten seleccionados para ejercer como jurados electorales tienen la obligación de asumir esta función cívica. Aquellos que se encuentren en una situación de impedimento real para cumplir con este deber deberán formalizar sus excusas ante los tribunales departamentales correspondientes o, en el caso de los residentes en el exterior, ante la autoridad electoral central. Se dispondrá de un plazo de una semana para la presentación de estas justificaciones. La normativa electoral, específicamente el artículo 65 de la Ley 018, contempla cuatro causales válidas para la exención: enfermedad debidamente certificada por un médico, estado de gravidez, situaciones de fuerza mayor o caso fortuito comprobadas documentalmente, o ser dirigente o candidato de una organización política con la acreditación correspondiente

agencianinoticias@gmail.com

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